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 ES OBLIGACIÓN DE LOS COMERCIANTES MODIFICAR SUS DATOS EN EL SIEM

 

El articulo 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC) defines al SIEM como un instrumento del Estado Mexicano cuyo propósito es captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y la ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, a fin de permitir un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales.


En términos de los artículos 31 de la LCEC y 6 del acuerdo por el que se establecen las reglas para la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, es obligación de los comerciantes e industriales registrar o modificar sus datos en el SIEM de cada uno de sus establecimientos, conforme a lo siguiente: la inscripción de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante SHCP; igualmente dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo: y cuando una empresa cese parcial o totalmente sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo en un plazo de dos meses contando a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma cámara en que se haya registrado inicialmente.


Módulo Fiscal: T.C. F. Manuel Perea

BOLETÍN ELABORADO POR  COMUNICACIÓN

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