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ES
OBLIGACIÓN DE LOS COMERCIANTES MODIFICAR SUS DATOS EN EL SIEM
El articulo 29 de la Ley de
Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC) defines al SIEM
como un instrumento del Estado Mexicano cuyo propósito es captar,
integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable
sobre las características y la ubicación de los establecimientos de
comercio, servicios, turismo e industria en el país, a fin de
permitir un mejor desempeño y promoción de las actividades
empresariales.
En términos de los artículos 31 de la LCEC y 6 del acuerdo por el
que se establecen las reglas para la operación del Sistema de
Información Empresarial Mexicano, es obligación de los comerciantes
e industriales registrar o modificar sus datos en el SIEM de cada
uno de sus establecimientos, conforme a lo siguiente: la inscripción
de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de su registro ante SHCP; igualmente
dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá
renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo: y
cuando una empresa cese parcial o totalmente sus actividades o
cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo en un plazo de
dos meses contando a partir de la fecha en que estos hechos se
produzcan y en la misma cámara en que se haya registrado
inicialmente.
Módulo Fiscal: T.C. F. Manuel Perea |