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LA IMPORTACIÓN
DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL
En términos del artículo 28
de la LCE (LEY DE COMERCIO EXTERIOR) se consideran practicas
desleales de comercio internacional, las importaciones de mercancías
que se efectúen en condiciones de discriminación de precios u objeto
de subvenciones en su país de origen o procedencia que causen o
amenacen por causar daño a una rama de producción nacional de
mercancías idénticas o similares.
Por lo que se refiere a la “discriminación de precios”
el artículo 30 del mismo ordenamiento legal señala que consiste en
“la importación de mercancías al territorio nacional a un precio
inferior a su valor normal”.
En años anteriores en lugar del termino de discriminación de precio,
se utilizaba el de “dumping” sin embargo, la LCE no reconoce este
termino y se limita a regular las practicas desleales de comercio
internacional.
De igual manera, los exportadores mexicanos cuentan con la
asistencia técnica y jurídica de la UPCI (Unidad de Practicas
Comerciales Internacionales) una vez que esta tiene conocimiento de
la posible presentación de solicitudes de investigación.
Módulo Fiscal: T.C. F. Manuel Perea |