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LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO NACIONAL

 

En términos del artículo 28 de la LCE (LEY DE COMERCIO EXTERIOR) se consideran practicas desleales de comercio internacional, las importaciones de mercancías que se efectúen en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia que causen o amenacen por causar daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.


Por lo que se refiere a la “discriminación de precios” el artículo 30 del mismo ordenamiento legal señala que consiste en “la importación de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal”.


En años anteriores en lugar del termino de discriminación de precio, se utilizaba el de “dumping” sin embargo, la LCE no reconoce este termino y se limita a regular las practicas desleales de comercio internacional.


De igual manera, los exportadores mexicanos cuentan con la asistencia técnica y jurídica de la UPCI (Unidad de Practicas Comerciales Internacionales) una vez que esta tiene conocimiento de la posible presentación de solicitudes de investigación.
 


Módulo Fiscal: T.C. F. Manuel Perea

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