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AMPAROS

 

Diversas disposiciones legales contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Impuesto Sobre la Renta del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 7 de diciembre del 2009 pueden ser tachadas de inconstitucionales, al vulnerar las garantías y principios de legalidad, irretroactividad, proporcionalidad y equidad,, contenidos en los artículos 14 y 31 fracción IV de la CPEUM. En este sentido, los contribuyentes que se sientan agraviados podrán promover el juicio de amparo indirecto.


En virtud de las diversa y compleja naturaleza jurídica de las normas que podrían ser consideradas como inconstitucionales, el momento para promover el juicio de amparo y el contenido o desarrollo de los conceptos de violación en su contra. Son igualmente variados y complejos de modo que exigen la intervención y participación de especialistas en la materia que distingan esas diferencias. Por lo tanto, los mal llamados “amparos masivos” serán inútiles, pues en muchos casos, el amparo deberá tomar en cuenta ciertas particularidades del contribuyente quejoso, a fin de acreditar que la norma le causa perjuicio y que resulte procedente el concepto de violación en su contra así como la inconstitucionalidad de la norma impugnada.

 



Módulo Fiscal: T.C. F. Manuel Perea
 

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