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AMPAROS
Diversas disposiciones legales contenidas en el Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes
del Impuesto Sobre la Renta del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
y del Impuesto al Valor Agregado del Código Fiscal de la Federación
publicado en el DOF el 7 de diciembre del 2009 pueden ser tachadas
de inconstitucionales, al vulnerar las garantías y principios de
legalidad, irretroactividad, proporcionalidad y equidad,, contenidos
en los artículos 14 y 31 fracción IV de la CPEUM. En este sentido,
los contribuyentes que se sientan agraviados podrán promover el
juicio de amparo indirecto.
En virtud de las diversa y compleja naturaleza jurídica de las
normas que podrían ser consideradas como inconstitucionales, el
momento para promover el juicio de amparo y el contenido o
desarrollo de los conceptos de violación en su contra. Son
igualmente variados y complejos de modo que exigen la intervención y
participación de especialistas en la materia que distingan esas
diferencias. Por lo tanto, los mal llamados “amparos masivos” serán
inútiles, pues en muchos casos, el amparo deberá tomar en cuenta
ciertas particularidades del contribuyente quejoso, a fin de
acreditar que la norma le causa perjuicio y que resulte procedente
el concepto de violación en su contra así como la
inconstitucionalidad de la norma impugnada.
Módulo Fiscal: T.C. F. Manuel Perea
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