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RECOMENDACIONES PARA EVITAR EL EMBARGO O ASEGURAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS Y FINANCIERAS

Cuando las autoridades tributarias pretendan embargar o asegurar las cuentas o instrumentos de ahorro e inversión que manejan las entidades financieras, no requerirán la intermediación de la CNBV de la Consar o de la CNSF, en virtud de que el CFF le otorga la posibilidad de requerir esa información de manera directa, lo cual permitirá que el SAT tenga un acceso más amplio y expedito sobre los recursos financieros de los contribuyentes.


La cantidad de los ahorros y las inversiones que se puedan ver afectadas por un embargo de las autoridades fiscales es mucho más amplia que los simples depósitos bancarios ya que pueden afectar instrumentos que antes enero del 2010 no eran objeto de esta afectación tales como inversiones que tengan los contribuyentes en sociedades de inversión.


Parece obvio pero una de las mejores recomendaciones que se puede hacer para que se evite cualquier problema que pueda afectar las cuentas bancarias y de inversión, es precisamente que no exista un crédito fiscal o cargo, o que el mismo sea manejable.


Atender correctamente el procedimiento administrativo de ejecución con objeto de evitar o minimizar el monto del crédito fiscal.
No incurra en un reiterado requerimiento para presentar las declaraciones omitidas.


Cuando el contribuyente es reiteradamente omiso en cumplir los requerimientos para presentar las declaraciones omitidas, corre el riesgo de que las autoridades le determinen un crédito fiscal el cual podrá ser exigible en un corto plazo a través del embargo de las cuentas bancarias y de inversión.
Interponga el re curso de revocación si requiere tiempo para garantizar el interés fiscal.
No confié en que las autoridades fiscales resolverán en forma expedita y favorable el trámite de ofrecimiento de garantías. Cuando presente la demanda de nulidad, solicite el otorgamiento de la medida cautelar.


Cuando se pretende interponer la demanda de nulidad en contra de una resolución que determino un crédito fiscal, por regla general también se debe valorar que dentro del mismo plazo para presentar dicha demanda (45 días) se debe iniciar también el tramite para garantizar el interés fiscal, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.


 



Módulo Fiscal: T.C. F. Manuel Perea
 

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