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RECOMENDACIONES PARA EVITAR EL EMBARGO O ASEGURAMIENTO DE LAS
CUENTAS BANCARIAS Y FINANCIERAS
Cuando las autoridades tributarias pretendan embargar o asegurar las
cuentas o instrumentos de ahorro e inversión que manejan las
entidades financieras, no requerirán la intermediación de la CNBV de
la Consar o de la CNSF, en virtud de que el CFF le otorga la
posibilidad de requerir esa información de manera directa, lo cual
permitirá que el SAT tenga un acceso más amplio y expedito sobre los
recursos financieros de los contribuyentes.
La cantidad de los ahorros y las inversiones que se puedan ver
afectadas por un embargo de las autoridades fiscales es mucho más
amplia que los simples depósitos bancarios ya que pueden afectar
instrumentos que antes enero del 2010 no eran objeto de esta
afectación tales como inversiones que tengan los contribuyentes en
sociedades de inversión.
Parece obvio pero una de las mejores recomendaciones que se puede
hacer para que se evite cualquier problema que pueda afectar las
cuentas bancarias y de inversión, es precisamente que no exista un
crédito fiscal o cargo, o que el mismo sea manejable.
Atender correctamente el procedimiento administrativo de ejecución
con objeto de evitar o minimizar el monto del crédito fiscal.
No incurra en un reiterado requerimiento para presentar las
declaraciones omitidas.
Cuando el contribuyente es reiteradamente omiso en cumplir los
requerimientos para presentar las declaraciones omitidas, corre el
riesgo de que las autoridades le determinen un crédito fiscal el
cual podrá ser exigible en un corto plazo a través del embargo de
las cuentas bancarias y de inversión.
Interponga el re curso de revocación si requiere tiempo para
garantizar el interés fiscal.
No confié en que las autoridades fiscales resolverán en forma
expedita y favorable el trámite de ofrecimiento de garantías. Cuando
presente la demanda de nulidad, solicite el otorgamiento de la
medida cautelar.
Cuando se pretende interponer la demanda de nulidad en contra de una
resolución que determino un crédito fiscal, por regla general
también se debe valorar que dentro del mismo plazo para presentar
dicha demanda (45 días) se debe iniciar también el tramite para
garantizar el interés fiscal, a fin de suspender el procedimiento
administrativo de ejecución.
Módulo Fiscal: T.C. F. Manuel Perea
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